El nombre oficial con el que se denomina a la Reliquia en los documentos es el de ¨Vera Cruz¨, nombre bien significativo, relacionado con el Temple, pues en donde hubo templarios aparece frecuentemente el título de Vera Cruz. Desde la Edad Media se la conoce con este nombre específico: la Vera Cruz de Caravaca, es decir, la verdadera cruz. Se trata de un “lignum crucis”, es decir, un fragmento de la verdadera cruz en la que Jesucristo fue crucificado. El título, juntamente con el de Santa, solamente se aplicaba al leño de Jerusalén, encontrado en el siglo IV por Constantino o por su madre Santa Elena.
Como supongo que el resto de la historia quedó ayer bastante claro, tras la "atenta escucha" de todos....durante la visita guiada, añado esto como síntesis y final del estupendo día que pasamos juntos. (esto último sin ironía).
Por cierto ¿qué la hace diferente de otras cruces? Esta pregunta es para nota...
Me alegra mucho que os gustara el pueblo de mi hija.
ResponderEliminarPreguntaré si se acuerdan de cómo llegó la Vera Cruz a Caravaca.
Comerciar con reliquias, falsificarlas, explotar a los ingenuos. Sin duda se han cometido excesos de este tipo... Pero...
ResponderEliminarSan Agustín (+430) denunció a impostores vestidos como monjes que vendían reliquias falsas.
El Papa San Gregorio (+604) prohibió la venta de reliquias y la perturbación de tumbas en las catacumbas. A pesar de ello se cometieron muchos abusos. Los protestantes, en vez de rechazar los abusos rechazaron las reliquias en general.
El Concilio de Trento (1563) defendió la invocación a los santos, la veneración de las reliquias y las tumbas de los santos.
Ley Canónica, #1190.
1. Está terminantemente prohibido vender reliquias sagradas.
2. Las reliquias insignes así como aquellas otras que gozan de gran veneración del pueblo no pueden en modo alguno enajenarse válidamente o trasladarse a perpetuidad sin licencia de la Sede Apostólica.(Obispado)
Por otra parte adjunto los distintos cánones donde se menciona lo necesario para un templo cristiano:
«Bajo el nombre de iglesia se comprende un edificio sagrado que se destina al culto divino, principalmente con el fin de que todos los fieles puedan servirse de él para ejercer públicamente dicho culto» (CIC can. 1.161).
Los cánones 1.162-1.164 se refieren a los que tienen facultad para dar su consentimiento en la construcción de iglesias o t., bendecir y colocar la primera piedra de los mismos y las normas que se han de seguir en la construcción. Los can. 1.165-1.177 tratan de la consagración y bendición de iglesias, quién debe hacerlo, condiciones, dedicación exclusiva al culto, etc., y de la reconciliación de las mismas en caso de profanación.
El can. 1.178 se refiere a su limpieza y decoro, y los can. 1.181-1.187 a su administración.
En ningún caso es necesario que haya reliquias...
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ResponderEliminarOk, lo miraré a ver de dónde saqué yo mi información. Tomo nota de lo dicho. Gracias por la aclaración. Muy detallada.
ResponderEliminarEn cualquier caso, lo que quería es que los chicos desarrollen espíritu crítico con las historia, que nada tiene que ver con la fe.